Estatutos de las Fuerzas Armadas PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gobierno de eEspaña   
Sábado, 27 de Septiembre de 2008 16:36
Los estatutos han sido debatidos entre los miembros del CME y todos los ciudadanos que han querido colaborar, han estado casi un més para su debate y posible mejora. Tras este tiempo, se ha creido que ya es conveniente enviarlo al congreso para que sea debatido y votado.

En negrita las partes modificadas o añadidas y el link a los estatutos actuales:

http://docs.google.com/View?docid=dcgqqbxc_10dnq4zzgr

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· Estatutos de las Fuerzas Armadas ·



TÍTULO PRIMERO. De la Institución Militar

1. Este documento constituye la regla moral de la Institución Militar y el marco que define las obligaciones y derechos de sus miembros. Tienen por objeto preferente exigir y fomentar el exacto cumplimiento del deber inspirado en el honor, la disciplina y el valor.
2. Las Fuerzas Armadas están exclusivamente consagradas al servicio de eEspaña, quehacer común de todos los eEspañoles, que se afirma en la voluntad manifiesta de todos.
3. La razón de ser de las Fuerzas Armadas es la defensa militar de eEspaña y su misión garantizar la soberanía e independencia del País, defender la integridad territorial, el régimen gubernamental y sus intereses internacionales.
4. Las Fuerzas Armadas ajustarán su conducta, en paz y en guerra, al respeto de la persona, al bien común y al derecho de gentes. La consideración y aún la honra del enemigo vencido son compatibles con la dureza de la guerra.
5. Las Fuerzas Armadas forman una institución disciplinada, jerarquizada y unida, características indispensables para conseguir la máxima eficacia en su acción.
6. La unidad de las Fuerzas Armadas es el fruto de la armonía que ha de existir entre los miembros de los Ejércitos. El espíritu militar, la lealtad y el compañerismo son pilares donde se asienta la voluntad de asumir solidariamente la responsabilidad de la defensa.
7. Las Fuerzas Armadas son apolíticas e independientes de cualquier fuerza o movimiento político. Como organización, no intervendrá en la vida política ni en la gestión del Ministerio de Defensa. Como individuos, los Miembros del Ejército sí que podrán afiliarse a partidos políticos e incluso optar a cargos relevantes.
8. Las Fuerzas Armadas son una agrupación ciudadanos voluntarios que entienden que la unión y organización, unidos a la disciplina, nos proporcionará ventaja en el campo de batalla.



TÍTULO SEGUNDO. Del Militar

9. Todo militar deberá conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en éste Documento, tanto las particulares de la función que ejerza como las de carácter general comunes a todas las Fuerzas Armadas.
10. El incumplimiento de los artículos presentes en éste documento, así como de las normativas de eRepublik, serán motivo de degradación. Llegando a la expulsión de las Fuerzas Armadas en casos extremos.
11. La disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado. La adhesión racional del militar a sus reglas, fruto de la subordinación a valores superiores, garantiza la rectitud de conducta y asegura el cumplimiento riguroso del deber.
12. Cualquiera que sea su grado acatará las órdenes de sus jefes. Si considera su deber presentar alguna objeción la formulará ante sus superiores, siempre que no perjudique la misión encomendada, en cuyo caso la reservará hasta haberla cumplido.
13. En el cumplimiento de las órdenes ha de esforzarse en ser fiel a los propósitos del mando. Ante lo imprevisto tomará una decisión coherente con aquellos propósitos y con la unidad de doctrina, debiendo en los casos dudosos elegir lo más digno de su espíritu y honor.
14. Todo militar será respetuoso y leal con sus jefes; profesará un noble compañerismo, sólo supeditado al bien del servicio, y mantendrá con sus subordinados un contacto personal que le permita conocer y atender sus inquietudes y necesidades, tratándoles con corrección, sin permitirse familiaridades en el servicio o fuera de él, que puedan afectar a su autoridad o prestigio.
15. Subordinará la honrada ambición a la íntima satisfacción del deber cumplido, pues ésta es la mayor recompensa a que puede aspirar un militar.
16. Todo militar, cualquiera que sea su graduación, atenderá las indicaciones o instrucciones de otro que, aun siendo de rango inferior al suyo, se encuentre de servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que esté encargado de hacer cumplir.
17. Se esforzará en alcanzar una sólida formación moral e intelectual, un perfecto conocimiento de su profesión y una adecuada preparación física que le permitan cumplir sus misiones con la debida competencia y actuar con eficacia en el combate.
18. Al informar sobre asuntos del servicio lo hará de forma objetiva, clara y concisa, sin ocultar ni desvirtuar nada de cuanto supiere.



TÍTULO TERCERO. De la jerarquía militar



Del Soldado

19. El soldado constituye el elemento básico de los Ejércitos y representa la aportación esencial de los ciudadanos a la defensa de la Patria. De su valor y preparación depende, en gran parte, la eficacia de las Fuerzas Armadas.
20. Desde su incorporación a filas obedecerá y respetará a todo oficial y suboficial de cualquiera de los Ejércitos, a los cabos de su propia unidad y a todo aquel que le estuviera mandando.
21. En toda acción de paz o de guerra guardará el orden apropiado, conservará la disciplina y actuará de acuerdo con las instrucciones vigentes y las órdenes de su jefe.
22. Conocerá los derechos y deberes que le asisten y las Leyes Penales que le afecten, las cuales le serán explicadas en su unidad.

Del Cabo

23. El cabo, como oficial más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación, será firme pero correcto a la hora de reprender a un soldado.
24. Cumplirá y hará cumplir las ordenes directas recibidas por su sargento u oficial de mayor grado.

Del Sargento

25. El Sargento, como oficial, deberá de atender a la situación que le planteen sus cabos, que a su vez estan en contacto directo con los soldados. Se hará querer y respetar de él, no le disimulará jamás las faltas de subordinación, será firme en el mando, graciable en lo que pueda y será comedido en su actitud y palabras aun cuando sancione o reprenda.
26. Cumplirá y hará cumplir las órdenes de sus superiores. Conocerá exactamente sus obligaciones específicas y las de sus subordinados.


Del Alferez


27. Ha de sentirse responsable de la moral, instrucción y adiestramiento de la unidad a que pertenece, de su buen funcionamiento y del cumplimiento de las órdenes recibidas, así como del cuidado de sus subordinados, en caso de que el teniente asi se lo solicite o no este disponible.
28. El Alferez es una unidad de acción rápida, subordinada a su Teniente y al resto del alto mando, creada con la intención de tener un grupo de soldados fuertes y activos, que en caso de conflicto, puedan inclinar la balanza de la guerra a nuestro favor. En caso necesario, en esta unidad, al igual que con el resto de oficiales si así se precisase, se llegaría a gastar oro para su recuperación, siempre y cuando el gobierno, congreso o comité de crisis así lo entendiese en sus valoraciones.

Del Teniente

29. Es el oficial de mayor rango dentro de su compañía, teniendo el deber y obligación moral del control y buen funcionamiento de sus pelotones y grupo de alferez.
30. El Teniente, debe informar de inmediato a su comandante de cualquier anomalía, que pudiese repercutir en el buen funcionamiento de su compañía como unidad, asimismo, dede de mantener un trato cordíal con todos los oficiales a su cargo, pudiendo sugerir ascensos o degradaciones si en sus informes así se refleja.

Del Comandante

31. Perteneciente al alto mando, entre cuyas funciones, aparte de atender al buen funcionamiento de las compañías que engloban su división, es la de informar a cada uno de los nuevos reclutas sobre su situación y oficiales al mando.
32. El Comandante es el máximo representante de cada división, siendo responsable de la correcta comunicación interna de las mismas.




TÍTULO CUARTO. Del Centro Militar Estratégico (CME)



33. El CME es un organismo formado por el Ministro de Defensa, el General de las Fuerzas Armadas y los Coroneles.
34. El CME es el encargado de elaborar la estrategia, táctica y logística necesarias para alcanzar los objetivos marcados.
35. El CME recibe las órdenes directamente del Ministerio de Defensa, pero será el CME el encargado de decidir cómo se llevarán a cabo.
36. El CME buscará por todos los medios el consenso de sus miembros en las decisiones que se han de tomar.
37. En caso de no poder alcanzar el consenso se procederá a una votación. El Ministro de Defensa contará con dos votos, el General de las Fuerzas Armadas contará con dos votos, y los Coroneles contarán con un voto cada uno. En caso de empate, el General de las Fuerzas Armadas contará con un tercer voto adicional.
38. El CME será el encargado, a su vez, de la organización y estructuración interna de las Fuerzas Armadas.
39. El CME será el organismo intermediario entre las Fuerzas Armadas y el Gobierno, y será el único vínculo entre éstos.
40. Bajo ninguna circunstancia el CME actuará de forma contraria a los artículos expuestos en éste documento.
41. En todo momento el CME debe estar listo y preparado para la toma de decisiones. Con intención de que esto se cumpla, tanto el Ministro de Defensa, como el General de las Fuerzas Armadas han de tener substitutos para relevarlos en caso de ausencia. En el caso de los Coroneles, no será necesario.
42. El substituto del Ministro de Defensa deberá ser nombrado por el propio Ministro al inicio de su legislatura, preferiblemente entre sus consejeros. El substituto del General de las Fuerzas Armadas será el Teniente General.
43. Para garantizar la celeridad de las decisiones ambos substitutos deberán estar en todo momento al corriente de los temas tratados en el CME.
44. En caso de transición del Ministerio de Defensa, bien por cambio de gobierno, bien por otros motivos, el CME no se deberá ver ralentizado en sus funciones. De ser necesario, se continuará la toma de decisiones sin contar con un representante del Ministerio.
45. Durante el periodo de transición del Ministerio y el tiempo de puesta al día del Ministro entrante, con objetivo de no perder efectividad y si todas las partes están de acuerdo, podrá continuar representando al Ministerio el Ministro saliente o bien su substituto.
46. El CME es el organismo responsable de ubicar a los nuevos reclutas, así como de gestionar las promociones o degradaciones de los oficiales.



TÍTULO QUINTO. De las competencias

47. La autoridad máxima de las Fuerzas Armadas, como conjunto, corresponde al CME.
48. La autoridad máxima de las Fuerzas Armadas; como individuos, Oficiales o Soldados; corresponde al General de las Fuerzas Armadas.
49. Las órdenes a las Fuerzas Armadas serán dadas por el Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, al CME y será éste último organismo el encargado de llevarlas a cabo.
50. En caso de contradicción entre el Gobierno y el CME prevalecerá la decisión del Gobierno.
51. La cadena de mando de las Fuerzas Armadas corresponde a una jerarquía piramidal. Todo Militar, Oficial o Soldado, mostrará subordinación ante sus Oficiales superiores.
52. El General de las Fuerzas Armadas será el encargado de comunicar a las Fuerzas Armadas las ordenanzas emitidas por el CME. También será el responsable del cumplimiento de las mismas.



TÍTULO SEXTO. Del alistamiento

53. El CME es el organismo responsable de elaborar o modificar los protocolos de alistamiento de las Fuerzas Armadas.
54. El protocolo de alistamiento en cada momento debe ser público y accesible para la ciudadanía.
55. Todo ciudadano eEspañol tiene el derecho de alistarse a las Fuerzas Armadas, siempre y cuando cumpla un mínimo de 2.50 de nivel de Fuerza, una condición de wellness aceptable y cumpla los requisitos de entrada que se marquen en cada momento, sujetos a la necesidad de soldados. Teniendo en cuenta, que no puede formar parte de otro grupo armado, sea del tipo que sea, de forma paralela, por el conflicto de órdenes que se pueda producir.
56. Únicamente se le puede negar la entrada a las Fuerzas Armadas a ciudadanos no residentes en el Estado eEspañol, a los ciudadanos que anteriormente fuesen expulsados de las Fuerzas Armadas o a miembros de grupos militares de tipo "mercenario", que perciban compensación económica por su lucha, lo que puede ocasionar conflicto de intereses por parte del soldado.
57. Los nuevos reclutas, tras su asignación a una unidad, deberán ser formados e instruidos en el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Tarea que deberán llevar a cabo el oficial y los suboficiales de dicha unidad.
58. Todo Soldado tiene derecho a solicitar la retirada del servicio activo. En caso de que en un futuro deseara regresar, se tendría en cuenta el cargo que éste ocupaba.

TITULO SÉPTIMO. De las milicias

59. Todo aquel soldado, que uso de su libertad como ciudadano, quiera luchar en una batalla, en la que no se haya aprobado el envio de unidades por parte del congreso y el gobierno, podrá hacerlo, siempre y cuando lo notifique con antelación, con el propósito de saber que efectivos quedan disponibles en el pais. Será cometido del CME aprobar o censurar esa actuación, en caso de que la marcha de demasiados soldados, dejase a eEspaña desprotegida.
60. El funcionamiento como miliciano, no exime de las responsabilidades como oficial o miembro de las FFAA, de forma que de ser necesaria su vuelta a territorio nacional, en caso de no atender a las órdenes, se tendrá en cuenta para posibles sanciones, que podrán llegar a degradaciones o explusiones si la situación así lo requiere.
61. El ejercicio de la libertad individual para el soldado, no puede suponer un conflicto diplomático para el pais, por lo que, todo aquel soldado, que de forma independiente, siguiendo sus convicciones, luche en el extranjero, no podrá llevar insignias o comentarios en su profile, que lo identifiquen como miembro de las FFAA, entendiendo como motivo de posibles sanciones, quienes no lo cumplan así.
62. La colaboración de las FFAA con grupos milicianos regionales o independientes, será siempre aprobada en el seno del CME, y entendiendo, que dicha colaboración en la estrategia conjunta, favorezca el resultado de la batalla y siempre predominando las decisiónes de batalla del CME sobre la del resto de grupos.

TITULO OCTAVO. De los mercenarios

63. Tal y como se comenta en puntos anteriores de estos estatutos, no es compatible ser miembro de las FFAA y de un grupo mercenario, entendiendose por mercenario, aquel soldado, que de forma libre o como parte de un grupo externo al ejército, se ofrece como soldado a cambio de compensación económica.
64. A todo soldado en activo, que formase parte de un grupo mercenario, con anterioridad a la aceptación de estos estatutos, se le dará la oportunidad de elegir entre su vida militar o su vida mercenaria, siendo ambas incompatibles.
65. No se descarta el trabajo conjunto con grupos mercenarios si la situación lo requiere, previa aceptación por parte del gobierno y del congreso o si lo requiere, directamente por el gabinete de crisis. No obstante, toda relación entre ambos grupos, se limitará al conflicto en cuestión, dandose por terminadas una vez que se finalice.